Por Ramón Martínez
Profesor Universitario
Escuela de Contabilidad de la UASD
La contabilidad, es una disciplina que se ocupa de ordenar, clasificar, registrar, presentar e interpretar, datos económicos financieros, para finalmente tomar decisiones.
Estas decisiones los Dominicanos la están tomando a través del fideicomiso o fidecomiso, proviene (del latín fideicommissum, a su vez de fides, “fe”, y “commissus)” es un contrato o convenio en virtud del cual una o mas personas (fideicomitente/s o fiduciante/s) transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona ( una persona física o jurídica, llamada fiduciaria) para que esta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado beneficiario, y se transmita, al cumplimiento de un plazo o condición, al fiduciante, al beneficiario o a otra persona, llamado fideicomisario.
En República Dominicana, se esta aplicando éste contrato a favor de aquellos Dominicanos que no tienen techo a través de la ley 189-11 sobre el Desarrollo del Mercado y Fideicomiso, dinamizando el nicho de mercado de vivienda a un bajo costo.
Observamos que desde el año 2013 se están entregando varios proyectos, bajo la administración de empresas fiduciarias en beneficios de muchos. Destacar que el Estado Dominicano, tiene el propósito de ampliar su radio de acción a favor de aquellos que carecen de viviendas propias, por eso se presentó un mecanismo de aplicación a la citada ley ante falta de reglamentos, se agregaron otras formalidades tomadas por el Banco Central para facilitar el acceso al crédito.
Se observa una mayor demanda de viviendas populares por el decreto 153-13 de mayo del 2013, que facilita a los adquirientes de viviendas por primera vez con una compensación equivalente al monto del Impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios, ITBIS pagados en el proceso de construcción basados en la Ley 189-11, con esta medida se busca solucionar o apalear el déficit habitacional de 1.3 millones.
El Gobierno explica que el dinero de la Fiduciaria recibe por concepto del bono, se lo entrega al promotor del proyecto en nombre del comprador para completar el pago de la vivienda. En caso que el adquiriente ya haya pagado el 100% del valor de la unidad, la Fiduciaria amortiza al capital del crédito hipotecario que haya obtenido el comprador.
El ahorro al adquirir una vivienda a bajo costo puede sobrepasar los RD$ 200,000.00 partiendo de que el Instituto nacional de la vivienda, INVI certifica como vivienda populares aquellas cuyos montos no excedan los RD$ 2.4 millones.
CONDICIONES PARA ACCEDER COMO BENEFICIARIO:
El Ministerio de Haciendas elaboró un instructivo para aplicar el decreto 153-13 y las condiciones son:
1. Ser adquiriente en un proyecto clasificado como Vivienda Bajo Costo por el Instituto Nacional de Vivienda (INVI).
2. Demostrar el adquiriente que no posee otra vivienda y que la misma será utilizada como casa habitación.
3. Ser beneficiario de una pre-aprobación de un financiamiento por una entidad financiera para obtener una vivienda clasificada.
4. Abrir una cuenta de ahorros programada en la entidad financiera que otorgara el préstamo para la compra de la Vivienda Bajo Costo.
5. Autorizar a la entidad financiera a reservar el monto que será transferido por el Estado dominicano a favor del promotor o de la misma entidad financiera, según corresponda.
6. No todas las empresas constructoras, están en el Bono de compensación que ofrece el Estado Dominicano a los adquirientes.
Para ampliar más sobre éste tema pueden acceder a la página de la Dirección de Impuestos Internos (DGII), y buscar la norma 01-15 y el aviso por el ajuste de inflación del precio de las ventas de viviendas de bajo costo.
Información contacto: rmartinez93@uasd.edu.com
Profesor Universitario
Escuela de Contabilidad de la UASD
La contabilidad, es una disciplina que se ocupa de ordenar, clasificar, registrar, presentar e interpretar, datos económicos financieros, para finalmente tomar decisiones.
Estas decisiones los Dominicanos la están tomando a través del fideicomiso o fidecomiso, proviene (del latín fideicommissum, a su vez de fides, “fe”, y “commissus)” es un contrato o convenio en virtud del cual una o mas personas (fideicomitente/s o fiduciante/s) transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona ( una persona física o jurídica, llamada fiduciaria) para que esta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado beneficiario, y se transmita, al cumplimiento de un plazo o condición, al fiduciante, al beneficiario o a otra persona, llamado fideicomisario.
En República Dominicana, se esta aplicando éste contrato a favor de aquellos Dominicanos que no tienen techo a través de la ley 189-11 sobre el Desarrollo del Mercado y Fideicomiso, dinamizando el nicho de mercado de vivienda a un bajo costo.
Observamos que desde el año 2013 se están entregando varios proyectos, bajo la administración de empresas fiduciarias en beneficios de muchos. Destacar que el Estado Dominicano, tiene el propósito de ampliar su radio de acción a favor de aquellos que carecen de viviendas propias, por eso se presentó un mecanismo de aplicación a la citada ley ante falta de reglamentos, se agregaron otras formalidades tomadas por el Banco Central para facilitar el acceso al crédito.
Se observa una mayor demanda de viviendas populares por el decreto 153-13 de mayo del 2013, que facilita a los adquirientes de viviendas por primera vez con una compensación equivalente al monto del Impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios, ITBIS pagados en el proceso de construcción basados en la Ley 189-11, con esta medida se busca solucionar o apalear el déficit habitacional de 1.3 millones.
El Gobierno explica que el dinero de la Fiduciaria recibe por concepto del bono, se lo entrega al promotor del proyecto en nombre del comprador para completar el pago de la vivienda. En caso que el adquiriente ya haya pagado el 100% del valor de la unidad, la Fiduciaria amortiza al capital del crédito hipotecario que haya obtenido el comprador.
El ahorro al adquirir una vivienda a bajo costo puede sobrepasar los RD$ 200,000.00 partiendo de que el Instituto nacional de la vivienda, INVI certifica como vivienda populares aquellas cuyos montos no excedan los RD$ 2.4 millones.
CONDICIONES PARA ACCEDER COMO BENEFICIARIO:
El Ministerio de Haciendas elaboró un instructivo para aplicar el decreto 153-13 y las condiciones son:
1. Ser adquiriente en un proyecto clasificado como Vivienda Bajo Costo por el Instituto Nacional de Vivienda (INVI).
2. Demostrar el adquiriente que no posee otra vivienda y que la misma será utilizada como casa habitación.
3. Ser beneficiario de una pre-aprobación de un financiamiento por una entidad financiera para obtener una vivienda clasificada.
4. Abrir una cuenta de ahorros programada en la entidad financiera que otorgara el préstamo para la compra de la Vivienda Bajo Costo.
5. Autorizar a la entidad financiera a reservar el monto que será transferido por el Estado dominicano a favor del promotor o de la misma entidad financiera, según corresponda.
6. No todas las empresas constructoras, están en el Bono de compensación que ofrece el Estado Dominicano a los adquirientes.
Para ampliar más sobre éste tema pueden acceder a la página de la Dirección de Impuestos Internos (DGII), y buscar la norma 01-15 y el aviso por el ajuste de inflación del precio de las ventas de viviendas de bajo costo.
Información contacto: rmartinez93@uasd.edu.com
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